El gerente general de Litoclean Perú pone en valor la evolución normativa de estos planes, que ha permitido su exitoso desarrollo en contextos de emergencia ambiental
El plan de rehabilitación ambiental es una herramienta que se utiliza en el Perú bajo el contexto de una emergencia ambiental con el objetivo de llevar a cabo los estudios y actuaciones que permitan recuperar los elementos y funciones alteradas del ecosistema después de los impactos negativos recibidos. Estos planes los solicita el OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) y requieren de una mirada multidisciplinar y una alta capacidad técnica para su desarrollo. Sergio Biedula, gerente general de Litoclean Perú, nos habla sobre la normativa en la que se basan, los casos en los que se requieren y la complejidad de su desarrollo.
– ¿Qué diferencia un plan de rehabilitación de un plan dirigido a la remediación?
El plan de rehabilitación está hecho para atender emergencias ambientales o la remediación de sitios impactados por la actividad petrolera, y su desarrollo tiene el objetivo de recuperar las funciones alteradas del ecosistema a través de la remediación. El plan dirigido a la remediación, en cambio, está delineado en la normativa de ECA Suelos e implica la identificación, la caracterización del sitio, una evaluación de riesgo y, finalmente, todo ello conforma el plan dirigido de la remediación, que identifica las acciones y las técnicas para descontaminar el sitio en cuestión.
Ante una emergencia ambiental, el mandato en la elaboración de un plan de rehabilitación corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), no obstante, este instrumento de gestión es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, y es el OEFA quien evalúan y fiscalizan el cumplimiento de las acciones que salen de él.
En el caso de los demás instrumentos, como el plan dirigido a la remediación, estos se entregan también al Ministerio de Energía y Minas, quien lo promueve a la OEFA para que haga el seguimiento del cumplimiento respectivo.
– Hasta ahora era más habitual hablar sobre planes de remediación que de rehabilitación, ¿por qué ahora los segundos están cobrando mayor protagonismo?
Los planes de rehabilitación, normativamente, se pueden solicitar desde el año 2014, en un contexto de emergencia ambiental. Esto tuvo una evolución para emplazamientos en selva bajo la ley 30321, que es específica para sitios impactados por actividades de hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón. Y posteriormente, también tuvo una evolución normativa, para sitios impactados con la RM-310 del 2020, y en la RM-332, que es la que está actualmente rigiendo para eventos asociados a contextos marítimos. Por lo tanto, la solicitud y la aplicación de los planes de rehabilitación viene del pasado, pero normativamente ha tenido evoluciones positivas en las cuales los resultados que se están obteniendo son muy satisfactorios con respecto a los contextos específicos que se están abordando ahora mismo.
– Estas normas se han desarrollado en base a episodios acontecidos, es decir, un caso como el derrame de petróleo en la costa peruana en enero de 2022 tiene un impacto directo en la legislación.
Contamos con un equipo multidisciplinar de especialistas, que incluye profesionales de la biología, de la ingeniería ambiental, civil, de la mecánica, de la industria, de la geología, de la hidrobiología, etc., y que nos avala para desarrollar los planes de rehabilitación, ya sea en contextos marítimos o en el oriente, que es donde se encuentra el Amazonas.
En el caso particular del contexto marítimo, hemos entregado los primeros planes de rehabilitación basados en la normativa RM-332 que comentábamos antes. Esto ha sido posible gracias a la capacidad técnica y humana de que disponemos, ya que ha supuesto realizar campañas de campo con embarcaciones, buzos y especialistas de distintas disciplinas para hacer muestreos y, en paralelo, tener muchísimas brigadas en la costa, alcanzando más de 3000 muestras en ambos aspectos, además de logrando cumplir con el cronograma para la elaboración en los tiempos establecidos en la misma normativa.