
La actualización de la normativa exonera actividades industriales de ser potencialmente contaminantes
La revisión del Anexo I del Real Decreto 9/2005 señala las circunstancias específicas por las que una explotación queda excluida del listado La nueva normativa exonera empresas industriales hasta ahora señaladas como potencialmente contaminantes de ser consideradas como tal, y por tanto, no deberán realizar los estudios de seguimiento medioambiental de su actividad. Si hasta ahora una actividad era considerada de riesgo simplemente por pertenecer a un sector determinado, con esta modificación se establecen las condiciones específicas por las que realmente puede existir un posible peligro para el medio ambiente. Así lo recoge la actualización del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados. La columna añadida al anexo, la Orden PRA/1080/2017, especifica las circunstancias por las que una explotación queda excluida del listado. El BOE publicó esta normativa el 9 de noviembre. Cabe destacar la revisión realizada en el caso de las instalaciones de reparación de maquinaria y equipo, adscritas al rubro 33, y que son de gran importancia por su número. En el anexo revisado sólo son consideradas potencialmente contaminantes las actividades que cuentan con depósitos enterrados de