
Un suelo contaminado devalúa el precio de un terreno. Es por ello que antes de adquirir un solar en el que se han llevado a cabo actividades industriales, es primordial realizar un estudio para evaluar la existencia de contaminación del suelo. Así se evitan inesperados desembolsos económicos producto de las obligadas actuaciones de limpieza o de recuperación de los terrenos, que están afectados más a menudo de lo que se podría pensar.
Asimismo, conviene realizar una consulta al Registro de la Propiedad, donde consta si la Administración ha declarado la propiedad como contaminada. Por ley, es el titular de la actividad que ha provocado una contaminación o, en última instancia, el propietario de los terrenos quienes deben encargarse de su descontaminación.
Cuando se produce un cambio de actividad en un terreno donde se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante (APC) en el pasado, los propietarios del suelo donde se proyecte la implantación de nuevas actividades económicas deberán presentar un informe de situación del suelo para la obtención de licencias de actividad. Dichas licencias no se otorgarán si el suelo está contaminado, es decir, si existe un potencial riesgo inaceptable para la salud humana según los nuevos usos a los que se destinan los terrenos.
Los gastos de limpieza dependerán de factores como el tipo de contaminación, su dimensión y el tiempo transcurrido, pero en cualquier caso se trata de operaciones costosas que, además de dinero, alargan el tiempo de ejecución del nuevo proyecto.
Por esto mismo, son imprescindibles las comprobaciones previas y conocer en qué circunstancias se han desarrollado las actividades potencialmente contaminantes (APC) instaladas anteriormente en el solar. En este sentido, se consideran APC aquellas actividades de uso industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. También cualquier actividad en la que se dé una de las siguientes premisas: que se produzca, maneje o almacene más 10 toneladas al año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 o que disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio con volumen mayor o igual que 50.000 litros entre todos los depósitos o que usen un mínimo de 300.000 litros de combustible al año.
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