- Las principales novedades hacen referencia al uso sostenible de las aguas subterráneas, a la lucha contra la contaminación difusa o al fomento de las aguas continentales
- El Real Decreto 665/2023 entra en vigor el 20 de septiembre
El 31 de agosto el BOE publicó el Real Decreto 665/2023, que se divide en cuatro artículos correspondientes a la modificación de:
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
- Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
- Real Decreto 9/2005 que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Orden AAA/2056/2014 que aprueba los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
La aprobación del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua estableció la necesidad de actualizar el RDPH y también da respuesta a las reformas propuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRPT). El principal objetivo de esta normativa, que entra en vigor el 20 de septiembre, es mejorar la regulación de protección, utilización y gestión del agua para consumo humano.

Principales claves del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Una de las principales claves de la modificación del RDPH es el impulso a la prevención de la contaminación de aguas por la contaminación difusa y la mejora de la normativa sobre planificación y gestión del riesgo de inundación. Además, debido a que la impermeabilización del terreno y las actividades urbanas tienen mucho impacto en el ciclo hidrológico, también se ha añadido la protección del agua de lluvia en los entornos urbanos que llega al terreno para evitar su contaminación. Para ello, promueve técnicas de infiltración, drenaje urbano sostenible e infraestructuras verdes para preservar el ciclo hidrológico natural. Por último, en este apartado la nueva normativa incluye la simplificación de la tramitación de vertidos de aguas residuales de pequeña cantidad. En cuanto a los vertidos en episodios de lluvia, se establecen criterios para controlar y reducir la contaminación de los vertidos para prevenir la contaminación del agua en los primeros momentos de las precipitaciones
También hay un apartado específico sobre saneamiento, donde destaca la incorporación de la mayoría de los requisitos propuestos por la Comisión Europea para la gestión integral de los sistemas de saneamiento. Por ejemplo, la regulación establece la obligación de que ciertas aglomeraciones urbanas elaboren Planes Integrales de Gestión del Saneamiento para coordinar la gestión de vertidos y minimizar el impacto ambiental.
Agilización en la autorización de vertido de aguas residuales de escasa entidad
Por otro lado, se avanza en la protección integral de las aguas frente a la contaminación química y se modifican los artículos que regulan los vertidos de aguas residuales. Entre otros aspectos, se agiliza el procedimiento de autorización de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que son aquellos vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana. A partir de ahora este tipo de vertidos se autorizarán por un régimen simplificado, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento de las aguas residuales. También se limitan los vertidos indirectos, aunque para su autorización se necesitará un estudio hidrogeológico que certifique la inocuidad del vertido.
Además, entre otros aspectos, el RPDH también apuesta por la digitalización para garantizar una adecuada gestión. Una de las medidas destacadas en este apartado es que, a partir de ahora, la información sobre agua derivada de los caudales ecológicos se comunicará electrónicamente y podrá ser certificada por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica homologada. El objetivo es mejorar la claridad y la transparencia sobre los datos precisos del consumo de agua, ya que actualmente en numerosos organismos aún se envía en formato papel, un hecho que dificulta conocer el verdadero consumo del agua en determinadas zonas del país. También reduce las cargas administrativas e incluye el sometimiento a declaración responsable de varias actividades.

20230919 RDPH_Foto de Sven van der Pluijm en Unsplash
Las ECAH, claves para lograr la acreditación
Este Real Decreto introduce la necesidad de llevar a cabo las labores por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH). Para ello, antes de finalizar 2023 está previsto que se publique una Orden Ministerial que establecerá las condiciones requeridas para obtener el reconocimiento. Además, se indica de forma explicita que será necesaria la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: Evaluación de la conformidad. Asimismo, el borrador de la Orden Ministerial especifica que hasta que no su publiquen los procedimientos ECAH relacionados con la contaminación de aguas subterráneas, solo podrán actuar como ECAH las entidades acreditadas conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
EN EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN PUNTUAL SE DEBERÁ REALIZAR UN ANÁLISIS CUANTITATIVO DE RIESGOS SI SE SUPERA EL VALOR GENÉRICO DE NO RIESGO Y SE DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE DESCONTAMINACIÓN SI EXISTE UN RIESGO INACEPTABLE
Por otro lado, también dedica un capítulo completo a las medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual y determina los estudios que se deben realizar para valorar el daño causado por una contaminación puntual. Para ello se fijan dos tipologías de Valores Genéricos de Calidad de las aguas subterráneas: el Valor genérico de no riesgo (VGNR), por debajo del cual no es probable que se genere un riesgo inaceptable, y el Valor genérico de intervención (VGI), que representa la concentración por encima de la cual es previsible que exista un riesgo no tolerable. Por ello, se incluye la obligación de realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgos si se superan los VGNR y de presentar un Proyecto de Descontaminación si el riesgo resultante es no admisible o si se superan los valores VGI en el exterior del emplazamiento.
Este Real Decreto introduce la posibilidad de solicitar la descontaminación voluntaria de las aguas y del emplazamiento y exime provisionalmente de la Declaración de Contaminación Puntual de Aguas subterráneas.
Por último, queremos destacar la incorporación de medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo y la actualización de los criterios para establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano y valoración de los daños causados por contaminación. También se proponen medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual y se mejora y actualiza la tramitación de las normas técnicas de seguridad de presas, embalses y balsas.

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Novedades destacadas en otras normativas
En cuanto a la modificación del Real Decreto 9/2005 destaca la creación de grupos de trabajo con representantes de las administraciones competentes en suelos contaminados y aguas para abordar el alcance de los trabajos de investigación requeridos, la evaluación de riesgos, los proyectos de descontaminación y los programas de vigilancia. Este cambio supone una mejora en la gestión de los expedientes de suelos contaminados y aguas subterráneas asociadas.
Finalmente, la modificación de la Orden AAA/2056/2014 aprueba los modelos oficiales para la solicitud de autorización y de declaración de vertido. A modo informativo incluye un esquema de un vertido tipo, desde su origen hasta su incorporación al medio receptor, con la relación de los formularios que compondrían la Declaración de vertido.
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